¿QUÉ SON LOS SEGUROS DE GARANTÍAS?
Son seguros orientados a cubrir los costes derivados de las garantías de carácter obligatorio que deben otorgar los fabricantes y distribuidores, o bien extensiones de garantía de carácter opcional que puede adquirir el cliente o usuario.
Básicamente, se trata de cubrir con una póliza de seguro el riesgo de los costes derivados de hacer frente a las reparaciones de los productos. Para los fabricantes y distribuidores, la ventaja fundamental es que con este procedimiento se convierte en un fijo previsible dicho coste, en vez de tenerlo como una provisión de fondos cuyo coste puede ser variable. Por otra parte, al asumir el riesgo una entidad aseguradora, se abarata el precio respecto a las previsiones que deben hacer los fabricantes que gestionan el tema de garantías como autoseguro.
NUEVA LEY DE GARANTÍAS
El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor al Ley 23/2003, de 10 de julio, sobre Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Esta Ley regula la obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra-venta. La Ley recoge:
» Tipo de bienes a los que afecta la Ley.
» Opciones del consumidor frente a la falta de conformidad.
» Tiempo para exigir responsabilidad al vendedor.
» Quién debe responder.
DIFERENTES INTERPRETACIONES
Ante la nueva Ley, los colectivos involucrados han manifestado diferentes interpretaciones de la misma. Por ejemplo, las organizaciones de consumidores entienden que la Ley amplía el plazo de garantía de los productos desde los seis meses de antes a dos años. Por el contrario, algunos fabricantes interpretan que el objeto de la ley es garantizar la solución de los vicios ocultos ya existentes en el momento de la venta y que se manifiesten durante los dos primeros años. La cuestión es que si el defecto se manifiesta en los seis primeros meses, se presupone que ya existía en el momento de la entrega. Sin embargo, si el defecto surge a partir del sexto mes, es el cliente quien debe demostrar que el defecto existía cuando compró el bien.
¿A QUIÉN AFECTAN LAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA LEY?
En la práctica, la Ley está originando consecuencias importantes, sobre todo a nivel de distribuidores e intermediarios en general. El primer afectado de forma directa es el vendedor último del producto que es el responsable legal frente a su cliente y que no tiene ninguna posibilidad de subrogar dicha responsabilidad a su proveedor. En todo caso podrá repetir la demanda contra dicho proveedor pero nunca subrogarse.
Evidentemente los canales de distribución y venta van a exigir a sus proveedores, bien sean importadores, fabricantes o mayoristas, que otorguen dos años de garantía para protegerse frente a las posibles demandas de los consumidores; y estos a su vez solicitarán de los proveedores de componentes o matrices dicha garantía.
Quién acabe asumiendo la garantía dependerá de la posición de fuerza que tengan los distintos eslabones de la cadena de distribución para cada producto.
Garante puede proponer soluciones aseguradoras estudiando la problemática específica de cada uno de los eslabones involucrados y proponiendo distintas alternativas.
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